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Este Cmap, tiene información relacionada con: t4, instantáneos y periódicos definición -Instantáneos: aquellos en los que la riqueza que se grava se produce en un instante, en un momento dado. Ej.: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuya riqueza es, entre otros, la transmisión onerosa por actos inter vivosde toda clase de bienes (ej.:compraventa de un bien inmueble) -Periódicos: impuestos cuya riqueza imponible necesita un período de tiempo para producirse, una vez que ese período se ha agotado, esta riqueza se entiende obtenida. Ej.: IRPF, DERECHO TRIBUTARIO ¿Qué es? conjunto de normas que regulan el tributo, son ingresos públicos ¿Por qué? Porque supone el ingreso de una suma de dinero, que es público en la medida que lo obtiene un ente público / una Administración Pública y de derecho público porque las normas que lo regulan pertenecen a este sector del O.J. Asímismo está afectado a la consecución de finalidades igualmente públicas., IMPUESTOS se suelen clasificar en Directos e indirectos, el deber de contribuir: el vínculo entre la A.P y el contribuyente nace del principio esencial de capacidad económica, segun el cual: se contribuye, es decir; se paga el tributo porque la realización del hecho imponible supone para la persona, capacidad de pago. ¿Con qué fin? con el fin primordial del sostenimiento del gasto público. El fin principal del tributo es el recaudatorio (o fin fiscal): obtener ingresos Puede tener otros fines. Por ejemplo, perseguir objetivos de política económica - incentivos a la empresa turística que generen empleos o atender a principios constitucionales- el de la salud de los ciudadanos y los impuestos que gravan el consumo del tabaco - fines extrafiscales, nace por la realización de un hecho: la obligación en que consiste, el tributo, nace porque en la ley se ha establecido un hecho, al que se denomina hecho imponible, que tiene la consecuencia para el ciudadano, del nacimiento de una obligacion de contribuir obligación ex lege porque nace de la voluntad de la ley y no de la voluntad de las partes que componen ese vínculo (Art. 31.3 CE), "Los TRIBUTOS son INGRESOS PÚBLICOS que consisten en PRESTACIONES PECUNIARIAS exigidas por UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como consecuencia de LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO al que la LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, con el FIN PRIMORIDAL de OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS para el sostenimiento del GASTO PÚBLICO". características son ingresos públicos, subjetivos y objetivos definición Subjetivos: aquellos que en su regulación contienen normas que modulan el gravamen de la riqueza en función de las circunstancias personales y familiares de la persona. Ej.: IRPF - Título V de su ley reguladora donde se recogen los mínimos personales y familiares que minoran la cuota tributaria. -Objetivos: aquellos que no contienen normas que modulen su gravamen en función de este tipo de circunstancias. Ej.: IBI. Suele haber vinculación entre las categorías de impuestos objetivos y reales y los impuestos personales y subjetivos. Así, el IRPF es un impuesto perosnal y subjetivo y, el IBI es un impuesto real y objetivo., conjunto de normas que regulan el tributo o más precisamente conjunto de normas que regulan el establecimiento y la aplicación de los tributos, Sí, con bienes del patrimonio histórico ¿Este pago se podría calificar de ingreso público? No, porque no se está obteniendo una suma de dinero., Porque supone el ingreso de una suma de dinero, que es público en la medida que lo obtiene un ente público / una Administración Pública y de derecho público porque las normas que lo regulan pertenecen a este sector del O.J. Asímismo está afectado a la consecución de finalidades igualmente públicas. ¿Se pueden pagar tributos en especie? Sí, con bienes del patrimonio histórico, CLASES los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en IMPUESTOS, Personales y reales definición -Personales: aquellos en los que la riqueza a gravar se define en el hecho imponible por su relación con una persona. Ej.: IRPF, es un impuesto personal, su hecho imponible queda definido como " (...) la obtención de la renta por el contribuyente" (Art. 6.1 de la Ley de Impuestos) -Reales: la riqueza a gravar se define por sí sola, sin que el hecho imponible incorpore en la definición de esta riqueza a la persona sobre la que recaerá el gravamen del impuesto. Ej.: IBI cuyo hecho imponible se define, entre otros, como la titularidad de un derecho real de propiedad sobre bienes inmuebles (art. 61, LRHL). Cada inmueble generará un impuesto diferente. Pérez Royo señala: una misma persona puede ser deudora de varios IBIs, uno por cada inmueble del que sea titular, al contrario de lo que ocurre con los impuestos personales en los que cada persona, por toda la renta del período, genera un solo impuesto., exigido por una Administración Pública El tributo es una obligación. Asi entendido, aparece como un vínculo entre el ente público titular del tributo y una persona (contribuyente) Cada uno de estos sujetos posee en este vínculo un conjunto de derechos y obligaciones: el derecho de la A.P. de exigir el pago del tributo (derecho de crédito) y la obligación de pagar el tributo por el contribuyente que adopta la posición de deudor tributario Esta obligación de tributar ¿por qué nace? nace por la realización de un hecho: la obligación en que consiste, el tributo, nace porque en la ley se ha establecido un hecho, al que se denomina hecho imponible, que tiene la consecuencia para el ciudadano, del nacimiento de una obligacion de contribuir, IMPUESTOS se suelen clasificar en instantáneos y periódicos, CLASES los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en CONTRIBUCIONES ESPECIALES, nace por la realización de un hecho: la obligación en que consiste, el tributo, nace porque en la ley se ha establecido un hecho, al que se denomina hecho imponible, que tiene la consecuencia para el ciudadano, del nacimiento de una obligacion de contribuir ¿Qué supone esto? el deber de contribuir: el vínculo entre la A.P y el contribuyente nace del principio esencial de capacidad económica, segun el cual: se contribuye, es decir; se paga el tributo porque la realización del hecho imponible supone para la persona, capacidad de pago., CONTRIBUCIONES ESPECIALES características -el obligado tributario no solicita la actividad de la A.P, sino que es esta la que por iniciativa propia realiza una obra o establece un nuevo servicio público o lo amplía. -Dicha actividad proporciona a un grupo de personas un aumento de valor de sus bienes o un beneficio especial. Ej.: hacer peatonal una zona urbana que puede proporcional una revitalización comercial de toda la zona. -el coste del servicio o de la obra (hasta 90%) es el límite de la contribución especial que se cuantifica sobre la base del reparto o cupo a distribuir entre el grupo de personas que ha obtenido ese beneficio especial (Arts. 31 y 32, LRHL)., Art. 2.1 LGT son "Los TRIBUTOS son INGRESOS PÚBLICOS que consisten en PRESTACIONES PECUNIARIAS exigidas por UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como consecuencia de LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO al que la LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, con el FIN PRIMORIDAL de OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS para el sostenimiento del GASTO PÚBLICO"., son ingresos públicos ¿Quién lo exige? exigido por una Administración Pública El tributo es una obligación. Asi entendido, aparece como un vínculo entre el ente público titular del tributo y una persona (contribuyente) Cada uno de estos sujetos posee en este vínculo un conjunto de derechos y obligaciones: el derecho de la A.P. de exigir el pago del tributo (derecho de crédito) y la obligación de pagar el tributo por el contribuyente que adopta la posición de deudor tributario