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Este Cmap, tiene información relacionada con: tema 5, Artículo 31.1 y 3 C.E. NO CONFISCATORIEDAD El pago de tributos no puede llegar hasta el punto de destruir la propia capacidad económica del contributente, Artículo 31.1 y 3 C.E. Art.31.1 "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio"., Artículo 31.1 y 3 C.E. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Las prestaciones patrimoniales, de carácter público, solo pueden establecerse con arreglo a la ley., Que las CCLL, en el ejercicio de su poder tributario, creen tributos con "arreglo a la ley", mediante reglamentos que, en este caso, son, como la ley, expresión de la representación popular. Recordemos que Carecen de institución parlamentario y por tanto no pueden crear leyes, Las prestaciones patrimoniales, de carácter público, solo pueden establecerse con arreglo a la ley. ¿los tributos son una modalidad de este tipo de prestaciones? Sí, por ello no pueden crearse si no con una ley., Artículo 31.1 y 3 C.E. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir pero de acuerdo con nuestra capacidad económica., MEDIANTE REGLAMENTOS: Los aspectos que no están afectados por reserva de ley, pueden ser regulados por normas de rango inferior - reglamentos. A esto se le denomina la reserva de ley relativa. Además, esta reserva de ley relativa permite Que las CCLL, en el ejercicio de su poder tributario, creen tributos con "arreglo a la ley", mediante reglamentos que, en este caso, son, como la ley, expresión de la representación popular., Sí, aunque en algunos se aprecia más que en otros. Es importante diferenciar entre Capacidad económica y capacidad contributiva. Todos tenemos capacidad económica, pero no contributiva. ¿Por qué? En la capacidad contributiva existe la denominada exención mínima vital Ej.: Rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000€, POR LA LEY: Establecimiento Creación y Elementos esenciales del tributo ¿Qué se entiende por elementos esenciales? Estructura básica: -Cuál es el hecho imponible -Qué ciudadanos son los obligados a pagar el tributo -Características de la prestación que han de realizar -Forma de cuantificarla -Beneficios fiscales: exenciones, reducciones, bonificaciones, etc., Artículo 31.1 y 3 C.E. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD Igualdad: Todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, esto es, no pueden haber privilegios y si los hay, deben estar fundamentados en principios y derechos constitucionales. Generalidad: todos deben contribuir, pero teniendo en cuenta su capacidad económica, es decir; lo harán quienes puedan., Capacidad económica y capacidad contributiva. Todos tenemos capacidad económica, pero no contributiva. ¿Por qué? En la capacidad contributiva existe la denominada exención mínima vital Ej.: Rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000€ Señalar también que Hay tributos fijos. Ej.: tasas académicas y varibles: ej.: IRPF., PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUTO ¿Dónde se encuentran? Artículo 31.1 y 3 C.E., Todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir pero de acuerdo con nuestra capacidad económica. Exta exigencia, ¿se predica de todos los tributos? Sí, aunque en algunos se aprecia más que en otros., Sí, por ello no pueden crearse si no con una ley. ¿Qué se reserva a regular por la ley y qué mediante reglamentos? POR LA LEY: Establecimiento Creación y Elementos esenciales del tributo, Artículo 31.1 y 3 C.E. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Paga más quien más riqueza tiene IRPF: impuesto progresivo por excelencia., Sí, por ello no pueden crearse si no con una ley. ¿Qué se reserva a regular por la ley y qué mediante reglamentos? MEDIANTE REGLAMENTOS: Los aspectos que no están afectados por reserva de ley, pueden ser regulados por normas de rango inferior - reglamentos. A esto se le denomina la reserva de ley relativa., Artículo 31.1 y 3 C.E. Art. 31.3 "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley".