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Este Cmap, tiene información relacionada con: tema 3, 2º PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIA CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA. LA ECONOMÍA DE OPCIÓN. LA SIMULACIÓN Simulación absoluta: simular un negocio que en realidad no existe. Ej.: fingir la realización de una compraventa con la sola intención de emitir una factura. Simulación relativa: se finge la existencia de un negocio que, en realidad, encubre otro que no nos interesa que se conozca. Ej.: realizar un contrato de compraventa que escone una donación., Art.11 LGT Conclusiones 2. La ley de cada tributo establece cualquiera de estos dos criterios, 1ª PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS Art. 10.2 LGT, Art.11 LGT Conclusiones 3. Si la ley de cada tributo no ha determinado criterio alguno de sujeción al territorio se establece: c. de residencia - cuando el tributo tenga naturaleza PERSONAL (IRPF, IS) y el de territorialidad- cuando el tributo tenga naturaleza REAL (IVA/IGIC), 1ª PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS CESE DE VIGENCIA DE LA NORMA Aunque una norma sea indefinida, se puede modificar o "expulsar" del O.J, total o parcialmente, 1. 2 criterios básicos de sujeción: residencia y territorialidad. territorialidad 1. Vincula los hechos realizados con trascendencia tributaria con un determinado territorio. Vínculo entre el hecho y el territorio, por lo que la persona solo tributará por los hechos realizados en ese territorio., Procura dar solución a la existencia de un vacío legal (laguna legal), esto es, situación de la realidad que carece de una norma que la regule. Art. 4.1 CC. Art. 14 LGT - prohibición de la analogía "No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales", Art.11 LGT Conclusiones 1. 2 criterios básicos de sujeción: residencia y territorialidad., Art. 9.3 de la CE consecuencias 1. Las disposiciones sancionadoras no favorables en materia tributaria (infracciones y sanciones) NO pueden tener efectos retroactivos. 2. Si estas normas son más favorables para los obligados tributarios, podrán tener efecto retroactivo., 1ª PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EFICACIA DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO Art. 10 LGT, Simulación absoluta: simular un negocio que en realidad no existe. Ej.: fingir la realización de una compraventa con la sola intención de emitir una factura. Simulación relativa: se finge la existencia de un negocio que, en realidad, encubre otro que no nos interesa que se conozca. Ej.: realizar un contrato de compraventa que escone una donación. Art. 16 LGT Consecuencias: 1. El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. Se exigirán los intereses de demora 3. Y, en su caso, la sanción pertinente., Art. 10 LGT Regla general Las norms tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda., 1. 2 criterios básicos de sujeción: residencia y territorialidad. Residencia Es la persona la que se vincula al territorio español a través del concepto de residencia. Consecuencia: todos los rendimientos que se obtengan, tanto en territorio español como en otros distintos, van a tributar en España -rentas mundiales., Art. 12 LGT dispone que 1. Las normas tributarias se interpretán con arreglo a lo dispuesto en el art.3.1 del CC. 2. Si no hay definición por la n. tributaria - los términos empleados se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. En el ámbito de las competencias del Estado, ¿quién tiene la facultad de dictar disp. interpretativas o aclaratorias? - Ministro de Hacienda Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro son de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Adm.Tributaria, 2º PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIA CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA. LA ECONOMÍA DE OPCIÓN. LA SIMULACIÓN Economía de opción- lícita porque no hay abuso de forma. Se trata de buscar la mejor opción económica en relación con sus tributos, dentro de la legalidad vigente. No hay nada en esta operación irreal, artificioso ni nada que se simule o esconda. En consecuencia, si no hay abuso el solo concurso del interés fiscal no permite más que la calificación de - economía de opción., Art. 10 LGT Regla especial Si la norma dispone otro tipo de vigencia, habrá que estar a lo dispuesto en ella., 2º PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIA LA ANALOGÍA Procura dar solución a la existencia de un vacío legal (laguna legal), esto es, situación de la realidad que carece de una norma que la regule. Art. 4.1 CC., 1. 2 criterios básicos de sujeción: residencia y territorialidad. Residencia 1.Vincula con un determinado territorio a todas las personas que permanezcan en él un determino período de tiempo., Art. 15.1 LGT Consecuencias -Se aplica la norma tributaria a la operación usual o propia -Se pierden las ventajas fiscales obtenidas -Se aplican los intereses de demora que correspondan -No procede, en este caso, la imposición de sanciones., 1ª PARTE: APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EFICACIA DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO Art.11 LGT