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Este Cmap, tiene información relacionada con: mapa 10, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL EL RESPONSABLE Art. 41 LGT 1. Se coloca al lado del deudor principal (contribuyente o sustituto). El resposable no desplaza al contribuyente de su obligación, sino que se coloca junto a él. 2. Realiza su propio hecho de la responsabilidad que tiene el efecto de colocarlo junto al deudor principal en la obligación tributaria. 3. Es establecido por la ley. 4. No es un deudor principal; únicamente responde del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Finalidad de garantía. 5. Puede ser solidario o subsidiario. Regla general: si no se dispone lo contrario, será siempre subsidiaria. Responsable solidario: La Adm. puede dirigirse a él en cualquier momento para el cobro de la deuda tributaria, después de que el deudor principal no haya pagado la deuda en el plazo de pago en período voluntario. Resposable subsidiario: La Adm. tributaria ha de dirigirseen primer lugar al deudor principal; solo cuando éste haya sido declarado fallido (se haya agotado la acción de cobro, incluso en vía ejecutiva), podrá la Adm. exigir el pago de la deuda al resposable subsidiario. 6. La responsabilidad es indispensable que sea declarada en un acto administrativo, previa audiencia del afectado. 7. Satisfecha la deuda por el responsable, este tiene una acción de reembolso sobre el deudor principal., Sujeto pasivo Art.36.1 LGT Es el obligado tributario SUSTITUTO Art. 36.3 LGT 1. Es el otro deudor del tributo. 2. NO realiza el hecho imponible, sino el hecho de la sustitución. Se convierte en sujeto pasivo sustituto y se coloca en el lugar del contribuyente en la obligación tributaria. Consecuencia: el contribuyente se ve desplazado fuera de esa obligación que tenía que cumplir, y solo queda vinculado como deudor ante la Hacienda el sustituto. 3. Debe cumplir la obligación tributaria principal como el resto de las obligaciones formales inherentes a la misma. 4. Puede exigirle al contribuyente el importe del tributo satisfecho., Sujeto pasivo Art.36.1 LGT Es el obligado tributario CONTRIBUYENTE Art. 36.2 LGT Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible., 1. Se coloca al lado del deudor principal (contribuyente o sustituto). El resposable no desplaza al contribuyente de su obligación, sino que se coloca junto a él. 2. Realiza su propio hecho de la responsabilidad que tiene el efecto de colocarlo junto al deudor principal en la obligación tributaria. 3. Es establecido por la ley. 4. No es un deudor principal; únicamente responde del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Finalidad de garantía. 5. Puede ser solidario o subsidiario. Regla general: si no se dispone lo contrario, será siempre subsidiaria. Responsable solidario: La Adm. puede dirigirse a él en cualquier momento para el cobro de la deuda tributaria, después de que el deudor principal no haya pagado la deuda en el plazo de pago en período voluntario. Resposable subsidiario: La Adm. tributaria ha de dirigirseen primer lugar al deudor principal; solo cuando éste haya sido declarado fallido (se haya agotado la acción de cobro, incluso en vía ejecutiva), podrá la Adm. exigir el pago de la deuda al resposable subsidiario. 6. La responsabilidad es indispensable que sea declarada en un acto administrativo, previa audiencia del afectado. 7. Satisfecha la deuda por el responsable, este tiene una acción de reembolso sobre el deudor principal. Supuestos de responsabilidad subsidiaria Art. 43 LGT, Sujeto pasivo Art.36.1 LGT Es el obligado tributario Características 1. Los obligados tributarios - deudores del tributo son el CONTRIBUYENTE y el SUSTITUTO. 2. Es la ley la que determina a estos sujetos 3.Estos dos sujetos pasivos tendrán que cumplir la obligación tributaria principal pero también las obligaciones formales que correspondan a la misma 4. La condición de contribuyente no se pierde aunque haya supuestos en los que la ley obligue a otros sujetos a soportar una cuota tributaria (repersución), Cuando una persona fallece o una sociedad se extingue, las deudas tributarias pueden transmitirse a otras personas. La relación jurídico-tributaria es la misma, solo cambia uno de los dos sujetos: el deudor. Esto es lo que se denomina sucesión y puede ser inter vivos o mortis causa. Inter vivos Art. 40 LGT Se da cuando una persona jurídica se disuelve y liquida, tránsmitiéndose las obligaciones tributarias pendientes de esta sociedad o entidad a los socios, partícipes o cotitulares, siendo responsables del cumplimiento de estas obligaciones hasta el límite de la cuota de participación que les haya correspondido, en el caso de una S.R.L.; o en caso de que la sociedad o entidad no tuviera limitada la responsabilidad de los socios, estos responden solidariamente con todo su patrimonio sin límite alguno., 1. Se coloca al lado del deudor principal (contribuyente o sustituto). El resposable no desplaza al contribuyente de su obligación, sino que se coloca junto a él. 2. Realiza su propio hecho de la responsabilidad que tiene el efecto de colocarlo junto al deudor principal en la obligación tributaria. 3. Es establecido por la ley. 4. No es un deudor principal; únicamente responde del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Finalidad de garantía. 5. Puede ser solidario o subsidiario. Regla general: si no se dispone lo contrario, será siempre subsidiaria. Responsable solidario: La Adm. puede dirigirse a él en cualquier momento para el cobro de la deuda tributaria, después de que el deudor principal no haya pagado la deuda en el plazo de pago en período voluntario. Resposable subsidiario: La Adm. tributaria ha de dirigirseen primer lugar al deudor principal; solo cuando éste haya sido declarado fallido (se haya agotado la acción de cobro, incluso en vía ejecutiva), podrá la Adm. exigir el pago de la deuda al resposable subsidiario. 6. La responsabilidad es indispensable que sea declarada en un acto administrativo, previa audiencia del afectado. 7. Satisfecha la deuda por el responsable, este tiene una acción de reembolso sobre el deudor principal. Supuestos de responsabilidad solidaria Art. 42 LGT, Cuando una persona fallece o una sociedad se extingue, las deudas tributarias pueden transmitirse a otras personas. La relación jurídico-tributaria es la misma, solo cambia uno de los dos sujetos: el deudor. Esto es lo que se denomina sucesión y puede ser inter vivos o mortis causa. Mortis causa Art. 39 LGT Se da cuando una persona fallece, adquiriendo su patrimonio sus herederos y legatarios. Este patrimonio está conformado por bienes, derechos y obligaciones (tributarias, en este caso). Mientras la herencia no haya sido aceptada decimos que está yacente. En este caso, las obligaciones tributarias deberán ser cumplidas por el representante de este patrimonio. Una vez aceptada - pasan a aquellos las obligaciones que estén pendientes de cumplir. NO SON TRANSMISIBLES LAS SANCIONES., SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Obligación tributaria principal Sujeto pasivo Art.36.1 LGT Es el obligado tributario, LA SUCESIÓN ¿Qué es? Cuando una persona fallece o una sociedad se extingue, las deudas tributarias pueden transmitirse a otras personas. La relación jurídico-tributaria es la misma, solo cambia uno de los dos sujetos: el deudor. Esto es lo que se denomina sucesión y puede ser inter vivos o mortis causa., SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Obligación tributaria principal El ente público está dotado, como sujeto activo, de un derecho de cobro (derecho de créditos) Es el acreedor del tributo