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Este Cmap, tiene información relacionada con: DERECHO SUCESORAL MODIFICADO, (Lopéz, F. 1984) "el cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. De ahí que el nuevo titular de dicha relación, no la adquiere o asume a título originario sino a título derivativo” mientras el Legatario, (Lopéz, F. 1984) "la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte” los Herederos, De cujus es una (Ossorio, M. 1984) “Locución latina que significa "de quien‟; designa al causante que ha muerto y a quien se hereda”., El testamento es Un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos" Esta es consideradala primera fuente delDerecho Sucesoral., La ley según Artículo 807 Código Civil establece: “Las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”., Clases son A título particular, (Lopéz, F. 1984) "la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte” las Causas, Causas son El testamento, Sucesor es (Piña, O. 2007) "la persona con vocación hereditaria que aún no ha aceptado la herencia”, Causas son La ley, Herencia pura y Simple sucede por Un acto voluntario y libre por el cual una persona que es llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla., Principios generales son - El heredero continúa y representa a la voluntad del causante - La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio - Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley. - La transmisión patrimonial que determina la sucesión no modifica las relaciones jurídicas o de hecho - La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante., Delación es El llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento., Derecho Sucesoral es (Sojo, B. 1995) "un conjunto de normas jurídicas, quedentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte”, Momentos la Apertura: Artículo 993 del Código Civil: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, Herederos son las personas que por testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y que está representada por el conjunto de derechos y obligaciones del causante, (Sojo, B. 1995) "un conjunto de normas jurídicas, quedentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte” cuenta con Derecho de Represtación, (Sojo, B. 1995) "un conjunto de normas jurídicas, quedentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte” Posee Sucesión, (Lopéz, F. 1984) "la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte” Tipos Herencia a beneficio de Inventario, (Lopéz, F. 1984) "la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte” Tipos Herencia pura y Simple