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Este Cmap, tiene información relacionada con: Ley Orgánica de Discapacidad-GRUPO 2, Regulado y coordinado por el Ministerio de Salud Pública Los contratos No podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias y las mismas serán cubiertas aún cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora., Atención general y especializada ANÁLISIS, para lograr Máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida El Ministerio de Salud Pública, Art. 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución El Ministerio de Salud Pública entregará y asegurará la disponibilidad, Un trabajo multidisciplinar se llevará a cabo Programas, Sección II De la Salud Art. 24.- Programas de soporte psicológico y capacitación periódica, Normará, desarrollará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana con Principios de bioética, Planes De promoción, prevención, detección temprana e intervención oportuna, Garantizará el derecho a la salud Brindando servicios como Habilitación, Art. 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad El Ministerio de Salud Pública se certificará y acreditará en, entregará y asegurará la disponibilidad De ayudas técnicas y tecnológicas que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales, Principios de bioética ANÁLISIS, Sección II De la Salud Art. 26.- Subsistema de información, El Ministerio de Salud Pública debe garantizar subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, para así facilitar la mayor participación en la vida social y alcanzar su independencia. Se debe brindar servicios correspondientes con calidad y calidez según el tipo de discapacidad o déficit del consultante, además de proporcionar información oportuna sobre la condición, para una atención temprana que permita alcanzar el pleno desarrollo. Esto se logra a través del fortalecimiento de capacidades, y atención de sus dificultades, por medio de la intervención de establecimientos públicos y privados, que garanticen una atención integral., Generar, recuperar, fortalecer Habilidades, Art. 22.- Genética humana y bioética El Ministerio de Salud Pública Normará, desarrollará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana, Disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, Se someterán a las sanciones correspondientes ANÁLISIS, Con enfoque de género, generacional e intercultural con responsabilidad Del Ministerio de Salud Pública, Normará, desarrollará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana con Derechos constitucionales e internacionales