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Este Cmap, tiene información relacionada con: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN el Auto de ejecución que ordena cumplir con el laudo debe despacharse dentro de los 15 días siguientes al día que surta efectos la notificación, y las partes pueden convenir modalidades en su cumplimiento., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN es Rigen la ejecución de los laudos dictados por los Tribunales . Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante los Tribunales, e incluye, en su caso, el embargo y remate de bienes., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN esta Deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN la Ejecución de los laudos corresponde exclusivamente a los Presidentes de los Tribunales Laborales y al de los Tribunales Especiales (artículo 940 a 978 de la Ley Federal del Trabajo), a cuyo fin, dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ya Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, sin embargo, antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución, observando las normas establecidas en la sección tercera “Remates”, del capítulo I, del título quince “Procedimientos de Ejecución”, de la Ley Federal del Trabajo (artículos 967 y siguientes)., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN el El laudo puede ser ejecutado por el Presidente de otro Tribunal , es decir, por exhorto (artículo 941 a 943 de la Ley Federal del Trabajo)., PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN se Se inicia a instancia de parte.