WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: H.G. IVA, SUJETO PASIVO JURIDICO es El responsable de recaudar el impuesto y cumplir con la obligación sustancial frente al Estado., Quienes venden productos o prestan servicios que no están gravados con Iva. son NO RESPONSABLES, y ???? NO RESPONSABLES, SUJETO PASIVO ECONOMICO es La persona que asume el impuesto al momento de adquirir bienes y/o servicios gravados., SUJETO PASIVO Existe SUJETO PASIVO ECONOMICO, SERVICIOS ¿Cuales estan excluidos? Articulo 476 Estatuto Tributario, El responsable de recaudar el impuesto y cumplir con la obligación sustancial frente al Estado. ¿Quienes son responsables? Art. 437 Estatuto Tributario 1. Los comerciantes en las ventas, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. 2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. 3. Los prestadores de servicios. 4. Los importadores., BIENES con excepción de los expresamente excluidos SERVICIOS, Articulo 424 Estatuto Tributario Num. 12 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019 Excluida la venta de bienes inmuebles., Al vender bienes muebles e inmuebles o al prestar servicios que se encuentran gravados. Art. 420 Estatuto Tributario por tanto Quienes venden productos o prestan servicios que no están gravados con Iva., El responsable de recaudar el impuesto y cumplir con la obligación sustancial frente al Estado. ¿Quienes son responsables? y, BIENES ¿Cuales estan excluidos? Articulo 424 Estatuto Tributario, SUJETO PASIVO Existe SUJETO PASIVO JURIDICO, Al vender bienes muebles e inmuebles o al prestar servicios que se encuentran gravados. Art. 420 Estatuto Tributario ¿Que grava? Los ingresos percibidos del desarrollo de una actividad gravada., BIENES con excepción de los expresamente excluidos Al vender bienes muebles e inmuebles o al prestar servicios que se encuentran gravados. Art. 420 Estatuto Tributario, Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios. siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos Artículo 437 Parágrafo 3o Estatuto Tributario 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT., Art. 437 Estatuto Tributario 1. Los comerciantes en las ventas, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. 2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. 3. Los prestadores de servicios. 4. Los importadores. con excepción de Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios., HECHO GENERADOR ¿Cuando nace la obligación sustancial respecto al Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) Al vender bienes muebles e inmuebles o al prestar servicios que se encuentran gravados. Art. 420 Estatuto Tributario