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Este Cmap, tiene información relacionada con: LINEAMIENTO MEN, Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación. Con una: La atención educativa a estas poblaciones se brindará en las entidades territoriales: •desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior. •instituciones de educación formal y comunitaria con los apoyos pedagógicos requeridos, Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación. Con una: Características: En el desarrollo de estrategias pedagógicas, se debe tener en cuenta: • Utilizar modelos educativos flexibles para la atención etnoeducativa. • Permitir la flexibilidad curricular. • Promover el intercambio de experiencias pedagógicas, para mejorar los procesos educativos e impulsar el desarrollo de nuevos modelos acordes con las necesidades de la población que será atendida. • Promover la capacitación de etnoeducadores. • Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas, así como de los programas y proyectos de etnoeducación • Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras, definiendo las metas de corto, mediano y largo plazo, Articulos : 7,10,1327, 63, 68, 70 y 243, a partir de los cuales se terminó de instaurar el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia A travez de cuales son: Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT se hacen algunas recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales, La educación para los grupos étnicos: • hace parte del servicio público educativo y exige al sistema el reconocimiento de la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto. • propuestas pedagógicas que permitan, cada vez más, respuestas incluyentes a las múltiples expresiones de la diversidad con la posibilidad de construir nuevas alternativas educativas. Acompañado de: La propuesta de etnoeducación es el modelo que se ha formulado para atender a las poblaciones étnicas: se construye y se reconstruye a partir del conocimiento y valoración de las diferentes culturas y debe ofrecer un componente de formación específico orientado por los criterios de: • integralidad, • diversidad lingüística, • participación comunitaria, • flexibilidad y progresividad., Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación. Con una: Aplicación de los criterios del plan de acción Es la educación como factor primordial, estratégico y prioritario, condición esencial para el desarrollo social y económico de cualquier conglomerado humano es un derecho universal,un deber del Estado y de la sociedad y se convierte en un instrumento esencial en la: • construcción de sociedades autónomas, • justas y democráticas, Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT se hacen algunas recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales con el fin de responder a sus necesidades como: • conocimientos, • técnicas, • historia, • sistemas de valores y demás aspiraciones sociales, • económicas y culturales, • marco jurídico bastante amplio y dinámico • formulación de normatividad que permite la orientación directa a las entidades territoriales a las instituciones. • centros educativos en la atención pertinente de cada grupo de población vulnerable Cuenta con : se propone transformar el servicio educativo en magnitud y pertinencia y presenta herramientas tanto pedagógicas como jurídicas para orientar la aplicación de accionesde acuerdo a sus ejes de política, Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación. Con una: Los procesos pedagógicos fundamentados en la etnoeducación tienen el compromiso de elaboración colectiva, que son: • en el intercambio de saberes, • vivencias, conocimientos científicos • tecnológicos con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con sus culturas, • lenguas, tradiciones y fueros propios y autóctonos, Marco jurídico: La principal herramienta para la atención de las poblaciones étnicas en materia de legislación es la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT). Cuenta con unos articulos como: Articulos : 7,10,1327, 63, 68, 70 y 243, a partir de los cuales se terminó de instaurar el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia, El reconocimiento a la contribución étnica en los procesos sociales, económicos y culturales. que ha cambiado la visión de sociedad y la idea de nación, marcando la construcción de nuevos sentidos sociales, nuevas formas de interpretar la propia realidad Cuenta ademas con: Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación., Seguimiento y evaluación Para el seguimiento y evaluación, las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos que se identifican como ; • los avances, logros y dificultades y desarrollando • indicadores de proceso y resultado. Y a la vez: Con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones étnicas, con el fin de: • valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades. • el proceso de seguimiento y evaluación • formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo. • procesos administrativos, pedagógicos y operativos para la atención educativa a las etnias., El reconocimiento a la contribución étnica en los procesos sociales, económicos y culturales. que ha cambiado la visión de sociedad y la idea de nación, marcando la construcción de nuevos sentidos sociales, nuevas formas de interpretar la propia realidad Marcando prioritariamente las acciones que se deben implementar como: La educación para los grupos étnicos: • hace parte del servicio público educativo y exige al sistema el reconocimiento de la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto. • propuestas pedagógicas que permitan, cada vez más, respuestas incluyentes a las múltiples expresiones de la diversidad con la posibilidad de construir nuevas alternativas educativas., Marco jurídico: La principal herramienta para la atención de las poblaciones étnicas en materia de legislación es la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT). Acompañado de unos decretos como: Directiva ministerial 08 del 2003 Orienta el proceso de reorganización de identidades territoriales que atiende población indígena., Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior con facultades de etnoeducación deben incluir en sus currículos y planes de estudio en los cuales se tendra : • la temática de la diversidad cultural de los estudiantes que pertenecen a las diferentes etnias, • los ritmos de aprendizaje y las características étnicas culturales, • lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. Con un: Seguimiento y evaluación Para el seguimiento y evaluación, las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos que se identifican como ; • los avances, logros y dificultades y desarrollando • indicadores de proceso y resultado., Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias. • Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación. Con una: ????, Articulos : 7,10,1327, 63, 68, 70 y 243, a partir de los cuales se terminó de instaurar el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia A travez de cuales son: Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) que establece en el capítulo 3º, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su: • cultura, • lengua, • tradiciones y fueros propios y autóctonos., La prestación del servicio etnoeducativa para estas poblaciones se debe fundamentar en los principios de la interculturalidad como: •Integración social y educativa, •desarrollo humano, •oportunidad, •equilibrio y soporte técnico Que se desarrollan como: Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior con facultades de etnoeducación deben incluir en sus currículos y planes de estudio en los cuales se tendra : • la temática de la diversidad cultural de los estudiantes que pertenecen a las diferentes etnias, • los ritmos de aprendizaje y las características étnicas culturales, • lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad., LINEAMIENTOS DE MEN Es se propone transformar el servicio educativo en magnitud y pertinencia y presenta herramientas tanto pedagógicas como jurídicas para orientar la aplicación de accionesde acuerdo a sus ejes de política, El reconocimiento a la contribución étnica en los procesos sociales, económicos y culturales. que ha cambiado la visión de sociedad y la idea de nación, marcando la construcción de nuevos sentidos sociales, nuevas formas de interpretar la propia realidad Constambien con un: Marco jurídico: La principal herramienta para la atención de las poblaciones étnicas en materia de legislación es la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT)., LINEAMIENTOS DE MEN Tambien cuenta con : Los lineamentos para cada grupo poblacional parten de la identificación de: • necesidades educativas • población objetivo • marco jurídico específico de cada grupo poblacional.