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Este Cmap, tiene información relacionada con: IMSS, SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 168. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente., SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. (PATRONES), SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M, SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 107 Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el 70%de dicha cuota., SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 168. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% sobre el salario base de cotización, respectivamente., SECCION SEXTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 147. a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 0.625% sobre el salario base de cotización, respectivamente, SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 168. Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, que se refiere el artículo anterior serán: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2%del salario base de cotización del trabajador., LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Cuotas Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: II.- Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo., LEY DEL SEGURO SOCIAL Cuotas SECCION SEXTA DEL REGIMEN FINANCIERO, Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente: ???? II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado., Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente: ???? I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;, CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 107 Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: II. A los trabajadores les corresponderá pagar el 25%de la misma., SECCION SEXTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 147. A los patrones les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 1.75%(patrones) sobre el salario base de cotización, respectivamente, LEY DEL SEGURO SOCIAL Cuotas CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Leyes LEY DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Leyes LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, LEY DEL SEGURO SOCIAL Cuotas SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO, SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 106 Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente: