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Este Cmap, tiene información relacionada con: Teleradiología tarea 2 katty lopez, ∙Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad. ∙Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud. ∙Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad. Visita de certificación Es realizada por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias., La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos. Procedimiento para la actualización de la norma La actualización del sistema único de habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades Novedades Novedades del prestador de servicios de salud Novedades de la sede Novedades de servicios Novedades de capacidad Instalada, Las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos a los que se establecen en la presente norma Garantía de la prestación de servicios de salud Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona se debe un crear un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas., Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince (15) días siguientes realizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS ∙Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital ∙Determinar la sede o sedes donde va a funcionar. ∙Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. ∙Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. ∙Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar. ∙Imprimir el formulario de inscripción. ∙Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, ∙Capacidad técnico-administrativa. ∙Suficiencia patrimonial y financiera. ∙Capacidad tecnológica y científica. Inscripción y habilitación Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud, REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado., Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Responsabilidad en la validación de la información Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS, mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el manual de prestadores y de habilitación de servicios de salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS. Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas de seguridad. Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince (15) días siguientes realizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre., CAPÍTULO I Objeto y campo de aplicación definir los procedimientos y las condiciones de inscripciónde los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud,así como adoptar, en el anexo técnico, el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo., Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS Gratuidad La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos., ∙Las instituciones prestadoras de servicios de salud. ∙Los profesionales independientes de salud. ∙Los servicios de transporte especial de pacientes. ∙Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. ∙Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias ∙Las entidades responsables del pago de servicios de salud. ∙La Superintendencia Nacional de Salud. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud ∙Capacidad técnico-administrativa. ∙Suficiencia patrimonial y financiera. ∙Capacidad tecnológica y científica., CAPÍTULO II Autoevaluación de las condiciones de habilitación mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el manual de prestadores y de habilitación de servicios de salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS., CAPÍTULO II ???? RESOLUCIÓN 3100 DE 2019 Katty Lopez, CAPÍTULO IV Visitas de verificación ∙Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad. ∙Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud. ∙Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad., Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona se debe un crear un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas. Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido., Vigencia y derogatoria ???? La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016., La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) Consecuencias por la no autoevaluación. Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución,, definir los procedimientos y las condiciones de inscripciónde los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud,así como adoptar, en el anexo técnico, el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Campo de aplicación ∙Las instituciones prestadoras de servicios de salud. ∙Los profesionales independientes de salud. ∙Los servicios de transporte especial de pacientes. ∙Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. ∙Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias ∙Las entidades responsables del pago de servicios de salud. ∙La Superintendencia Nacional de Salud., El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de estos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. Vigencia de la inscripción en el REPS La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4), es realizada por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias Casos ∙Cuando una institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS ∙Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos los servicios, como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de estos y requiera reactivar su habilitación. ∙Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos servicios por realizar una novedad de cierre temporal de alguno de estos y dejó transcurrir más de un año sin haber gestionado la novedad de activación