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Este Cmap, tiene información relacionada con: Copia de Copia de Seguridad Social, Generalidades ???? Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley, Capitulo VIII ???? Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo,la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201., Prestaciones de Solidaridad ???? Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones, Generalidades ???? Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados., Regimen obligatorio ???? Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo., Ramo de cesantia ???? Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales., Importancia Voluntaria del regimen obligatorio ???? Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja., Ramas del Seguro Social ???? Seguro de retiro cesantia edadavanzada y vejez, Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina: ???? I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta Ley, Regimen obligatorio ???? Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley, Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina: ???? II. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al Instituto., Ramas del Seguro Social ???? Capitulo IX, Ramas del Seguro Social ???? Seccion Cuarta, Ramo de Vejez ???? Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencia, Regimen Financiero ???? Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización., Pension Garantizada ???? Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley???, Prestaciones Sociales ???? Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social., Regimen financiero ???? Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Ramo de Vejez ???? Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales., Capitulo VIII ???? Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora,