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Este Cmap, tiene información relacionada con: Sin Título 1, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: QUE El fondo constituido por las contribuciones señaladas en eI artículo anterior se destinará exclusivamente. en la proporcion que se señala- para los siguientes fines educativos:, El fondo constituido por las contribuciones señaladas en eI artículo anterior se destinará exclusivamente. en la proporcion que se señala- para los siguientes fines educativos: EI 73% restante se distribuirá de la siguiente manera: A. Formación profesional 14% B. Educación sindical 5% C. Educación cooperativa 5% D. Educación agopecuaria 6.5 % E. Radio y televisión educativa 6% F. Programa de becas y prestamos educativos 5% G.Capacitación y educación continua al recurso humano del sector privado 3% ll. Capacitacion gremial docente 1% I. Educación dual del sector privado 1.5% A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solo se permitira que los fondos destinados a cada uno de los ftnes enunciados en el Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 16 de 1971, modificado por esta Ley. sean utilizados para gastos directamente relacionados con ellos y que estén contemplados en el Presupuesto General del Estado., ADMINISTRATIVO Que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las leyes 13 y 16 de 1987, y dicta otras disposiciones. Publicada 25-09-2002, ADMINISTRATIVO Que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las leyes 13 y 16 de 1987, y dicta otras disposiciones. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:, Artículo Tercero: Las sumas recabadas para atender los propósitos educativos indicados en el numeral 1 del articulo anterior, sumadas a los excedentes de la recaudación del Seguro Educativo al cierre del año fiscal, y cualesquiera otras que sean asignadas, constituirán un fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educac? (FECE), ???? ARTICULO QUINTO, Ley 49 del 18 de Sept. 2002 que modifica los articulos del Decreto de Gabinete 168 de 1971 Palabras Claves: Seguros Educaciòn Publicada 25-09-2002, A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solo se permitira que los fondos destinados a cada uno de los ftnes enunciados en el Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 16 de 1971, modificado por esta Ley. sean utilizados para gastos directamente relacionados con ellos y que estén contemplados en el Presupuesto General del Estado. La Comisión de Supervisión del Fondo del Segurg Educativo funcionaràn con recursos del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), que serán asignados de acuerdo con su plan anual de operaciones, con el fin de rendir cuentas periódicamente a la comunidad educativa nacional., Ley 49 del 18 de Sept. 2002 que modifica los articulos del Decreto de Gabinete 168 de 1971 ASAMBLEA LEGISLATIVA Oficial: 24646 ADMINISTRATIVO, A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solo se permitira que los fondos destinados a cada uno de los ftnes enunciados en el Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 16 de 1971, modificado por esta Ley. sean utilizados para gastos directamente relacionados con ellos y que estén contemplados en el Presupuesto General del Estado. Artículo Tercero: Las sumas recabadas para atender los propósitos educativos indicados en el numeral 1 del articulo anterior, sumadas a los excedentes de la recaudación del Seguro Educativo al cierre del año fiscal, y cualesquiera otras que sean asignadas, constituirán un fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educac? (FECE),, La Comisión de Supervisión del Fondo del Segurg Educativo funcionaràn con recursos del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), que serán asignados de acuerdo con su plan anual de operaciones, con el fin de rendir cuentas periódicamente a la comunidad educativa nacional. ???? ARTICULO SEXTO